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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deniega solicitud de modificación puntual por cambio de ubicación de las instalaciones y se modifica puntualmente por concesión de prórroga para el inicio de la actividad, la Resolución de 18 de noviembre de 2009, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas (720 UGM), a ubicar en el polígono 8, parcela 3, del término municipal de Sariñena (Huesca), y promovida por Esteve i Rius, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/08469).

Publicado el 23/03/2017 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 14 de diciembre de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por Esteve i Rius, S.L., con CIF: B25490624, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por solicitud de prórroga del plazo establecido para el inicio de actividad. Esta solicitud da inicio al Número Expte. INAGA 500601/02/2015/11697, que es acumulado al presente.

Con fecha 30 de agosto de 2016, D.ª M.ª Neus Oliva Más, en representación de Esteve i Rius, S.L., presenta la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambio en la distribución de las instalaciones dentro de la misma parcela. Se adjunta, plano de distribución elaborado por el ingeniero técnico agrícola en explotaciones agropecuarias, D. Sergio Moreu Bescos, en agosto de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, a nombre de D. Francisco Álvarez del Manzano, otorgada mediante Resolución de 18 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 15 de diciembre de 2009 (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/11716).

Segundo.- Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por ampliación del plazo establecido para el inicio de actividad hasta el 15 de diciembre de 2015 (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/09573).

Tercero.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11277).

Cuarto.- Con fecha 9 de enero de 2017, se registra en este Instituto escrito del Ayuntamiento de Sariñena en el que se adjunta informe emitido por el arquitecto técnico municipal el 28 de diciembre de 2016. De dicho informe, se desprende que la nueva ubicación de las instalaciones incumple las distancias mínimas entre explotaciones de la misma especie, establecidas en el Decreto 94/2009 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por encontrarse a menos de 1.000 m de la balsa de purines perteneciente a la explotación porcina, ubicada en el polígono 11, parcela 41, a nombre de D. Iván Sierra Muñoz.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

1. Denegar la solicitud de cambio de distribución de las instalaciones de la explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas (720 UGM), a ubicar en el polígono 8, parcela 3, del término municipal de Sariñena (Huesca), y promovida por Esteve i Rius, S.L., por incumplimiento de las distancias mínimas entre explotaciones de la misma especie establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales de actividades e instalaciones ganaderas, tal y como se desprende del informe emitido por el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Sariñena con fecha 28 de diciembre de 2016.

2. Modificar puntualmente la Resolución de 18 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Esteve i Rius, S.L., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad ampliada deberá ser anterior al 15 de diciembre de 2017; de otra manera, esta resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL